ENG ESP

Programa de vivienda de recuperación (RHP)

Plan de acción modificado abierto para comentarios públicos del 27 de marzo de 2024 al 26 de abril de 2024.

 

Descripción general de RHP:

El Programa RHP para ayudar a las personas en recuperación de un trastorno por uso de sustancias (SUD) a obtener una vivienda estable (Programa de Vivienda de Recuperación o RHP) fue autorizado en virtud de la Sección 8071 de la Ley de Apoyo a Pacientes y Comunidades (SUPPORT). El RHP apoya a las personas en recuperación en su camino hacia la autosuficiencia. Al proporcionar vivienda estable para apoyar la recuperación, RHP tiene como objetivo apoyar los esfuerzos para una vida independiente. Más específicamente, RHP proporciona fondos para desarrollar viviendas o mantener viviendas y servicios de recuperación para personas afectadas por un trastorno por uso de sustancias.

El Departamento de Finanzas y Administración - División de Gobierno Local (DFA-LGD) ha autorizado a MFA para que actúe como administrador del Programa de Vivienda de Recuperación (RHP) de Nuevo México para incluir el desarrollo del plan de acción RHP y la implementación de las actividades descritas en el plan.

MFA guiará el uso de aproximadamente $4.1 millones en los fondos del año fiscal 2020 al año fiscal 2023 recibidos por el Estado a través del Programa de Subsidios en Bloque para Desarrollo Comunitario (CDBG) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. para el período del 1 de julio de 2021 al 1 de septiembre de 2028. Hasta la fecha, MFA ha otorgado un total de $2.7 millones en premios RHP.

Agencias elegibles:

Gobiernos locales, organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro y tribus indígenas que demuestren la capacidad de ofrecer servicios de vivienda de recuperación. Las organizaciones sin fines de lucro públicas y privadas pueden estar ubicadas en todas las áreas geográficas dentro del Estado de Nuevo México, incluidas las áreas con derechos de CDBG. Las organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro deben estar exentas de impuestos según el subtítulo C de la sección 501(c), tener un sistema de contabilidad, una junta voluntaria, participar activamente en los esfuerzos de recuperación de viviendas en Nuevo México o participar anteriormente en los esfuerzos de recuperación de viviendas en Nuevo México, y practicar la no discriminación en la prestación de asistencia. Se puede brindar asistencia principalmente a organizaciones religiosas que acuerden brindar todas las actividades elegibles de una manera libre de influencia religiosa.

Se requiere que las agencias cumplan con las leyes federales de vivienda justa de HUD FHEO (Igualdad de oportunidades en la vivienda) y tengan políticas y procedimientos establecidos que garanticen la igualdad de acceso para todas las personas.

Se requiere que las agencias tengan la misión principal de proporcionar viviendas de recuperación.

Actividades elegibles:

Los fondos del RHP pueden usarse para actividades bajo 24 CFR 570.201(c) o la sección 105(a)(2) de la Ley HCD (42 USC 5305(a)(2)) solo con el propósito de proporcionar vivienda temporal y estable para personas. en recuperación de un trastorno por uso de sustancias de acuerdo con la Sección 8071 y este aviso.

  • Instalaciones públicas y mejoras
  • Adquisición de Bienes Inmuebles
  • Arrendamiento, alquiler y servicios públicos
  • Rehabilitación y reconstrucción de edificios residenciales de una sola unidad
  • Rehabilitación y Reconstrucción de Edificios Residenciales de Múltiples Unidades
  • Rehabilitación y Reconstrucción de Vivienda Pública
  • Disposición de Bienes Inmuebles
  • Despeje y Demolición
  • Reubicación
  • Expansión de actividades elegibles existentes para incluir nuevas construcciones