Subsidio de Soluciones de Emergencia/HOME-ARP Programa de Reubicación Rápida y Prevención de Personas sin Hogar
El programa brinda asistencia de alquiler a corto y mediano plazo para familias e individuos que no tienen hogar o que están en riesgo inminente de quedarse sin hogar. El objetivo del programa es ayudar a estas familias e individuos a recuperar la estabilidad y reducir la probabilidad de que vuelvan a experimentar la falta de vivienda.
Formularios y materiales de referencia
- VAWA - Aviso de derechos de ocupación
- VAWA - Formulario 5382
- Certificación Ingreso Cero ESG/HOME-ARP
- Certificación ESG/HOME-ARP Cero Activos
- ESG/HOME-ARP Autodeclaración de Renta
- ESG/HOME-ARP Autodeclaración de situación de vivienda
- Acuerdo de asistencia de alquiler ESG/HOME-ARP
- Plan de Estabilidad de Vivienda ESG/HOME-ARP
- Aplicación ESG/HOME-ARP
- Acuerdo de asistencia de alquiler ESG/HOME-ARP
- ESG/HOME-ARP Duplicación de Beneficios
- Formularios de elegibilidad ESG/HOME-ARP
Proveedores de servicios para ESG
Alianza
Sirviendo a los condados de Chaves, Curry, Eddy, Lea, Lincoln y Roosevelt
575.623.1995
Caridades Catolicas
Sirviendo a los Condados de Bernalillo y Sandoval
505.724.4604
Enlace Comunitario
Sirviendo a los condados de Bernalillo y Valencia
505.246.8972
El vínculo de la vida
Sirviendo a los condados de Santa Fe, Rio Arriba, Los Alamos y Taos
505.438.0010
Comunidad de Esperanza de Mesilla Valley
Sirviendo a los condados de Doña Ana y Otero
575.523.2219
Asociación del Condado de San Juan
Al servicio del condado de San Juan
505.566.5866
Tenga en cuenta:
Según la Ley McKinney-Vento, modificada por la Ley HEARTH, la definición de “en riesgo de quedarse sin hogar” requiere que los ingresos de una persona o familia sean inferiores al 30 por ciento de los ingresos familiares medios (o ingresos medios del área). Además, la regla provisional del Programa ESG limita la elegibilidad para la asistencia para la prevención de la falta de vivienda a las personas y familias con ingresos inferiores al 30 por ciento del AMI. Sin embargo, según el estándar ELI, un ingreso permitido en realidad podría ser superior al 30 por ciento del AMI. Por lo tanto, si los beneficiarios / subbeneficiarios de ESG usaran el estándar ELI, se podría determinar erróneamente que algunos solicitantes de asistencia de ESG son elegibles para la asistencia para la prevención de la falta de vivienda, cuando en realidad sus ingresos superan el 30 por ciento del AMI.
En resumen, los límites de AMI del 30 por ciento NO son los mismos que los límites de ingresos extremadamente bajos, y los beneficiarios y subbeneficiarios de ESG NO DEBEN usar el estándar ELI (límites de la Sección 8) al determinar la elegibilidad del participante del programa para la asistencia para la prevención de la falta de vivienda. El límite de ingresos del 30 por ciento solo se aplica al componente del programa de prevención de personas sin hogar. Tras la evaluación inicial, las personas o familias que cumplen con la definición de indigencia según el realojamiento rápido no están obligadas a cumplir con el límite de AMI del 30 por ciento.