Realojamiento rápido y prevención de la falta de vivienda
El programa brinda asistencia de alquiler a corto y mediano plazo para familias e individuos que no tienen hogar o que están en riesgo inminente de quedarse sin hogar. El objetivo del programa es ayudar a estas familias e individuos a recuperar la estabilidad y reducir la probabilidad de que vuelvan a experimentar la falta de vivienda.
Límites de ingresos
- 2024 30 % Área Ingresos medios y límites de alquiler de mercado justo
- 2023 30 % Área Ingresos medios y límites de alquiler de mercado justo
- 2023 30% Área Ingresos medios y límites de alquiler de mercado justo - ARP DE VIVIENDA
Proveedores de servicios
Alianza
Sirviendo a los condados de Chaves, Curry, Eddy, Lea, Lincoln y Roosevelt
575-623-1995
Caridades Catolicas
Sirviendo a los Condados de Bernalillo y Sandoval
505-724-4604
Enlace Comunitario
Sirviendo a los condados de Bernalillo y Valencia
505-246-8972
El vínculo de la vida
Sirviendo a los condados de Santa Fe, Rio Arriba, Los Alamos y Taos
505-438-0010
Comunidad de Esperanza de Mesilla Valley
Sirviendo a los condados de Doña Ana y Otero
575-523-2219
Asociación del Condado de San Juan
Al servicio del condado de San Juan
505-566-5866
Tenga en cuenta:
Según la Ley McKinney-Vento, modificada por la Ley HEARTH, la definición de “en riesgo de quedarse sin hogar” requiere que los ingresos de una persona o familia sean inferiores al 30 por ciento del ingreso familiar medio (o ingreso medio del área [AMI]). Además, la norma provisional del Programa de Subvenciones para Soluciones de Emergencia (ESG) limita la elegibilidad para la asistencia para la prevención de la falta de vivienda a las personas y familias con ingresos inferiores al 30 por ciento del AMI. Sin embargo, según el estándar de ingresos extremadamente bajos (ELI), un ingreso permitido podría ser en realidad superior al 30 por ciento del AMI. Por lo tanto, si los beneficiarios/subbeneficiarios de ESG utilizaran el estándar ELI, algunos solicitantes de asistencia ESG podrían ser determinados falsamente como elegibles para la asistencia para la prevención de la falta de vivienda, cuando en realidad sus ingresos eran superiores al 30 por ciento del AMI.
En resumen, los límites del 30 por ciento del AMI NO son los mismos que los límites para personas con ingresos extremadamente bajos (ELI), y los beneficiarios y subbeneficiarios de ESG NO DEBEN usar el estándar ELI (límites de la Sección 8) al determinar la elegibilidad de los participantes del programa para recibir asistencia para la prevención de la falta de vivienda. El límite del 30 por ciento de los ingresos solo se aplica al componente de prevención de la falta de vivienda del programa. Tras la evaluación inicial, las personas o familias que cumplen con la definición de falta de vivienda según el programa de reubicación rápida no están obligadas a cumplir con el límite del AMI del 30 por ciento.