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Solicitud de cambio de titularidad

La Sección 42(m)(1)(B)(ii)(II) del IRC exige que las agencias estatales, en el QAP, "den preferencia en la asignación de montos de crédito para vivienda entre proyectos seleccionados a aquellos obligados a servir a inquilinos calificados durante los períodos más largos" y la Sección 42(m)(1)(B)(iii) exige que el QAP "proporcione un procedimiento que la agencia seguirá para monitorear el incumplimiento de las disposiciones de esta sección". El IRC también permite que las agencias estatales agreguen requisitos adicionales más allá del Código, de acuerdo con su misión. Housing New Mexico ha documentado los requisitos para las transferencias en el LURA, que incluyen que "el Propietario del Proyecto cumple con los requisitos del [LURA] y de la Sección 42(j)(6) del Código"; y que "el cesionario propuesto del proyecto evidencia, a satisfacción razonable de Housing New Mexico | MFA, mediante su desempeño con respecto a otros créditos fiscales o proyectos de vivienda asistidos por el gobierno y de otra manera, su voluntad y capacidad para cumplir con los términos del [LURA]". La política de cambio de propiedad de Vivienda de Nuevo México, de la cual este proceso de solicitud es un producto, supone una ampliación de estos requisitos.

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Documentación

Desarrollos financiados por vivienda en Nuevo México