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Ley de reubicación uniforme

Requisitos de reubicación

La Ley Uniforme y la Sección 104 (d) y la Sección 104 (d) brindan protecciones y asistencia importantes para las personas afectadas por la adquisición, rehabilitación o demolición de bienes inmuebles para proyectos financiados por el gobierno federal.

La Ley de Reubicación Uniforme (URA) se activa cuando la adquisición, demolición y / o rehabilitación se lleva a cabo con el Programa de Asociaciones de Inversión HOME o el Fondo Fiduciario Nacional de Vivienda recibido o anticipado en cualquier fase de un proyecto. URA es una ley federal que establece estándares mínimos para programas y proyectos financiados por el gobierno federal que requieren la adquisición de bienes raíces o el desplazamiento de personas de sus hogares.

Los objetivos de la URA

  1. Brindar un trato uniforme, justo y equitativo a las personas cuyos bienes inmuebles se adquieren o que son desplazados en relación con proyectos financiados con fondos federales.
  2. Asegurar que se brinde asistencia de reubicación a las personas desplazadas para disminuir el impacto emocional y financiero del desplazamiento.
  3. Asegurar que ninguna persona o familia sea desplazada a menos que se disponga de una vivienda decente, segura y sanitaria (DSS) dentro de los medios económicos de la persona desplazada.
  4. Contribuir a mejorar las condiciones de vivienda de las personas desplazadas que viven en viviendas precarias.
  5. Fomentar y agilizar la adquisición por convenio y sin coacción.

Sección 104 (d)

Sección 104 (d) de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario proporciona requisitos mínimos para la reubicación sujetos a proyectos asistidos con la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG) y los fondos HOME. Los requisitos de la Sección 104 (d) incluyen:

  1. Los destinatarios de los fondos deben certificar que tienen en vigor y están siguiendo un Plan Residencial Antidesplazamiento y Reubicación, proporcionado por MFA.
  2. Asistencia de reubicación para inquilinos residenciales de bajos ingresos desplazados como resultado directo de la demolición de cualquier unidad de vivienda O conversión de una unidad de vivienda de bajos ingresos en relación con una actividad asistida
  3. Reemplazo, uno por uno, de todas las unidades de vivienda de bajos ingresos ocupables ocupadas y desocupables que se demuelen o se conviertan a un uso que no sea el de unidades de vivienda de bajos ingresos en relación con una actividad asistida.

Formularios y materiales de referencia

Formularios de la guía de reubicación de HUD

Desarrollos financiados por MFA