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542 (c) Multifamiliar asegurado por la FHA (riesgo compartido)

Propósito

Préstamos para construcción y permanentes para desarrollos de alquiler asequibles. Los préstamos de Riesgo Compartido (sin límite de tamaño) se pueden utilizar como mejora crediticia para transacciones de bonos, que proporcionan el financiamiento. Los préstamos de hasta $ 2,000,000 (es decir, préstamos ACCESS) pueden ser financiados por MFA y están diseñados para minimizar los costos de transacción / diligencia debida y acelerar el procesamiento de proyectos pequeños.

Prestatarios elegibles

Deudores hipotecarios de un solo activo, incluidas organizaciones sin fines de lucro, corporaciones con fines de lucro, empresas conjuntas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades. Un deudor hipotecario de un solo activo es una entidad cuyo único activo es el inmueble financiado por el préstamo de Riesgo Compartido.

Proyectos elegibles

Nueva construcción, rehabilitación sustancial, refinanciamiento o adquisición de proyectos que no tengan menos de cinco unidades por sitio. Casas adosadas, adosadas, adosadas o estructuras multifamiliares.

Propiedad

Contrato de arrendamiento simple y renovable por al menos 99 años o arrendamiento de agencia gubernamental por al menos 10 años después del final del plazo del préstamo.

Financiamiento secundario

El préstamo hipotecario MFA debe tener el primer gravamen sobre la propiedad. Se puede permitir financiamiento subordinado, sujeto a la aprobación del MFA.

Tasas de interés y pagos

Las tasas de interés actuales se basan en el siguiente cálculo:
Tasa del Tesoro a 10 años + MIP total actual aprobado por HUD * + tarifa de servicio de MFA de 25 pb + 2.00%

Los candados de tasa de 24 meses también están disponibles con una tarifa adicional del 1% para el prestatario. Los pagos son solo intereses durante la construcción y la amortización ocurre durante la vida restante del préstamo a partir de la conversión.

* El MIP total actual aprobado por HUD es 0.25% al ​​1 de abril de 2016.

Términos del préstamo

Períodos de amortización de hasta 35 años para propiedades existentes y 40 años para proyectos de nueva construcción más hasta 24 meses para construcción.

El monto máximo del préstamo será el menor de:

  1. Setenta y cuatro por ciento de préstamo a valor (LTV) basado en la tasación aprobada por MFA a rentas de mercado. Esto da como resultado un riesgo compartido de 90/10 entre FHA / MFA. Los LTV más altos, hasta el 90 por ciento (nueva construcción) o el 85 por ciento (propiedades existentes) se pueden considerar como excepción. Sin embargo, estos LTV más altos dan como resultado que MFA asuma un porcentaje de riesgo más alto y, en general, no se han preferido.
  2. Préstamo del ochenta y siete por ciento al costo aprobado por MFA (nueva construcción) o préstamo del 85% al ​​costo aprobado por MFA (propiedades existentes), o
  3. El monto del préstamo que permite un índice de cobertura total del servicio de la deuda de no menos del 120 por ciento sobre todas las deudas que deben pagarse.

Pago por adelantado

El pago anticipado está prohibido durante los primeros 10 años del período de amortización (préstamo ACCESS) o más si se requiere para transacciones de bonos.

Disposiciones de recurso

Los préstamos pueden ser sin recurso para el prestatario, excepto por indemnizaciones ambientales limitadas y garantías de período de préstamo de construcción.

Las exigencias de reservas

Es posible que se requieran reservas de déficit operativo o de ocupación sostenida antes del cierre permanente del préstamo. Es posible que se requiera una reserva de reemplazo inicial (RR) antes del cierre permanente del préstamo y el RR en curso se basará en una Evaluación de necesidades de capital aprobada por la MFA. Los mínimos actuales son $ 250 por unidad por año (PUPA) para proyectos senior y $ 300 PUPA para todos los demás, aumentando no menos del 3 por ciento anual.

Requisitos de asequibilidad

Los propietarios deben cumplir con uno de los dos requisitos mínimos de reserva que incluyen restricciones tanto de ingresos como de alquiler. Los alquileres se establecen en el 30 por ciento del límite de ingresos aplicable, ajustado al tamaño de la familia y los costos de servicios públicos.

  • Opción A:
    El cuarenta por ciento de las unidades deben alquilarse a hogares cuyos ingresos anuales no superen el 60 por ciento del ingreso medio del área. Se debe alquilar un 20 por ciento adicional de las unidades a hogares cuyos ingresos no excedan el 120 por ciento del ingreso medio del área, ajustado al tamaño de la familia según lo determinado por HUD.
  • Opción B:
    El veinte por ciento de las unidades deben alquilarse a hogares cuyos ingresos anuales no superen el 50 por ciento del ingreso medio del área. Se debe alquilar un 5 por ciento adicional de las unidades a hogares cuyos ingresos no excedan el 80 por ciento del ingreso medio del área; y un 35 por ciento adicional de las unidades debe alquilarse a hogares cuyos ingresos no excedan el 120 por ciento del ingreso medio del área, ajustado al tamaño de la familia según lo determinado por HUD.

Aprobación de suscripción

Las aprobaciones están condicionadas a la revisión satisfactoria de la tasación por parte de MFA; análisis del sitio y del mercado; capacidad del equipo de desarrollo, diseño, rehabilitación y otros costos de desarrollo; planes afirmativos de marketing de vivienda justa; Presupuesto operativo e informes ambientales. Se requieren aprobaciones de HUD para la participación previa de los directores y las evaluaciones ambientales. Los préstamos de Riesgo Compartido están sujetos a una revisión de niveles de subsidios MFA.

Formularios y materiales de referencia

Desarrollos financiados por MFA